ElDerecho Fundamental a la Libertad Religiosa y de Culto está recogido en el artículo 16.1 de la Constitución Española, según el cual “ Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de
Estadefinición divide la religión en los componentes de creencias, prácticas y una organización social, lo que un grupo compartido de personas cree y hace. Figura 13.2 Un servicio de culto cristiano al aire libre cronometrado para coincidir con el amanecer de la mañana de Pascua.El Estado, teniendo en cuenta las creencias religiosas existentes en la sociedad española, establecerá, en su caso, Acuerdos o Convenios de cooperación con las Iglesias, Confesiones y Comunidades religiosas inscritas en el Registro que por su ámbito y número de creyentes hayan alcanzado notorio arraigo en España». XCrLlEB.